Medicina reproductiva, clinica reproductiva
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MARCO LEGAL

Ley número 19167

La Ley de Reproducción Asistida No. 19167 establece desde el año 2013 las técnicas, procedimientos y reglamentos que han que seguirse a la hora de ejercer la medicina reproductiva en nuestro país. 

 

Estas son: 

 

  • Inducción de ovulación
  • Inseminación artificial
  • Microinyección espermática (ICSI)
  • Diagnóstico genético preimplantacional
  • Fecundación in vitro
  • Transferencia de embriones
  • Transferencia intratubárica e gametos
  • Transferencia intratubárica de cigotos
  • Transferencia intratubárica de embriones
  • Donación de gametos y embriones
  • Gestación subrogada

 

La ley también dispone que las técnicas descriptas arriba son técnicas de alta complejidad, quedando su cobertura a cargo del Fondo Nacional de Recursos.

 

Para aprender los detalles al respecto te invitamos a leer la ley en diario oficial que dejamos a tu disposición:

Con el fin de garantizar su permanencia, así como el de poder revisar nuevas aplicaciones de la ley, se creó la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida, dependencia del Ministerio de Salud Pública. Esta se encarga de asesorar de forma perceptiva al MSP, de promover normas para la implementación de la reproducción asistida, así como de difundir y actualizar el conocimiento de los y las profesionales y científicos en materia de reproducción humana asistida.

MARCO LEGAL

Ley número 19167

La Ley de Reproducción Asistida No. 19167 establece desde el año 2013 las técnicas, procedimientos y reglamentos que han que seguirse a la hora de ejercer la medicina reproductiva en nuestro país.

 

Estas son:

  • Inducción de ovulación
  • Inseminación artificial
  • Microinyección espermática (ICSI)
  • Diagnóstico genético preimplantacional
  • Fecundación in vitro
  • Transferencia de embriones
  • Transferencia intratubárica e gametos
  • Transferencia intratubárica de cigotos
  • Transferencia intratubárica de embriones
  • Donación de gametos y embriones
  • Gestación subrogada

La ley también dispone que las técnicas descriptas arriba son técnicas de alta complejidad, quedando su cobertura a cargo del Fondo Nacional de Recursos.

Para aprender los detalles al respecto te invitamos a leer la ley en diario oficial que dejamos a tu disposición:

Con el fin de garantizar su permanencia, así como el de poder revisar nuevas aplicaciones de la ley, se creó la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida, dependencia del Ministerio de Salud Pública. Esta se encarga de asesorar de forma perceptiva al MSP, de promover normas para la implementación de la reproducción asistida, así como de difundir y actualizar el conocimiento de los y las profesionales y científicos en materia de reproducción humana asistida.